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Ley de Prohibición de Alimentos Ultraprocesados en la provincia de Entre Ríos es declarada constitucional


El gobierno obtuvo la declaración de constitucionalidad de la ley 10867 que prohíbe la exhibición, oferta, publicidad o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a 5 mts de las filas y líneas de cajas de supermercados, hipermercados, autoservícios y farmacias.


La ley tiene un propósito, cual es el cuidado de la salud -dijo Rodríguez Signes- sin embargo, se aplica en ámbitos comerciales, razón por la cual determinar que es lo que tiene más peso jurídico se torna esencial. En este caso, los jueces de Entre Ríos se pronuncian en defensa de las atribuciones de la provincia de Entre Ríos en materia de salud pública.


El objeto de esta ley es disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población.



Fuente: Gobierno de entre rios - Argentina

 
 
 

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